Soy autónomo: ¿Qué debo hacer? Para hacer frente a la situación económica derivada del estado de alarma, el Gobierno de España ha ampliado el paquete de ayudas a los autónomos. Las últimas decisiones son: Se habilita a la Seguridad Social para conceder moratorias en el pago de las cotizaciones sociales a empresas y autónomos y se permite el aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio. Los autónomos que accedan a la prestación por cese de actividad podrán aplazar sin cargo la cuota de la Seguridad Social de marzo por los días que hayan trabajado. Además, las cuestiones más importantes referidas a los autónomos se responden en este bloque de preguntas frecuentes elaborado por el Govern de les Illes Balears. Soy autónomo y tengo un pequeño comercio que es mi única fuente de ingresos, ¿me he de dar de baja? No, continúa de alta y contacta con tu Mutua para poder cobrar la prestación extraordinaria que el gobierno central ha aprobado para autónomos. Me dedico a hacer reparaciones de electricidad / fontanería / etc., ¿Puedo ir a una casa a trabajar? Sí, siempre y cuando sea en una situación de necesidad y afecte a productos de primera necesidad (como el agua, el gas, la electricidad o las telecomunicaciones). Si soy autónomo, ¿me puedo acoger a un ERTE? Si tienes a tu cargo trabajadores por cuenta ajena sí, siempre y cuando concurran las causas de fuerza mayor o productivas. Si no tienes a tu cargo trabajadores NO puedes pedir un ERTE, pero SI puedes pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad de lostrabajadores autónomos sin tenerte que dar de baja. Si soy autónomo, ¿puedo cobrar prestación? Si eres autónomo y tus actividades quedan suspendidas por el estado de alarma o tu facturación cae más de un 75% respecto del período de facturación del semestre pasado, puedes pedir una prestación hasta que termine el estado de alarma. Además, durante este periodo cotizarás a la Seguridad Social y no se te reducirá la prestación que puedas cobrar en un futuro. ¿Hay un mínimo de cotización para solicitarla? No, no hay un mínimo de tiempo cotizado. Los requisitos son: estar de alta antes del 14 de marzo de 2020 y estar al día en el pago de cotizaciones. ¿Y si tengo deudas con la Seguridad Social? La Seguridad Social permitirá a quien no esté al día con los pagos en la fecha de suspensión de la actividad o de la reducción de facturación, a que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a la prestación. En caso de obtener esta prestación, ¿Cuánto cobraré? El 70% de tu cotización media de los últimos 12 meses en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. ¿Cómo puedo pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos? Tienes toda la información aquí. ¿Qué ayudas existen para liquidez de autónomos y empresas? La línea de aval de ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca. Esta ayuda se tramita directamente con ISBA SGR, a través de su página web. También hay una línea de financiación del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para empresas y autónomos con necesidades de liquidez. Se pueden solicitar hasta 500.000 € con un tipo fijo máximo anual del 1,50% TAE, sin comisión de apertura. No se puede usar para refinanciaciones y la operación financiera tiene un plazo de dos, tres o cuatro años (un año obligatorio de falta). Todas las operaciones cuentan con el 50% de garantía, otorgada por el ICO. Se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los fondos. ¿Quién puede presentarse? Empresas y autónomos del sector turístico, transporte, Hostelería, Educación o Actividades recreativas, de ocio y entretenimiento. Se puede solicitar a las instituciones financieras. Más información El ICO también ha sacado una línea de avales para empresas y autónomos para garantizar los préstamos o renovaciones concedidos a empresas y autónomos. Más información Documento Empresas y Emprendedores Teléfono gratuito de atención: 900 121 121