Trabajador con ERTE: ¿Qué me puede pasar?

El Govern de les Illes Balears responde a las principales dudas de los trabajadores con la siguiente información que también puedes encontrar en este enlace.

 

 

 

Información sobre los ERTE 
1. Soy trabajador de un establecimiento que ha cerrado por fuerza mayor. ¿La empresa me puede hacer un ERTE?
Podrá hacer un ERTE por fuerza mayor cuando la empresa presente pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del COVID-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad:Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y / o las mercancías a nivel nacional e internacional, limitaciones en el transporte público, entre otros.
2. La empresa quiere hacer un ERTE, ¿qué debo hacer?
No es necesario que vayas a tu oficina del SOIB ni que pidas cita, te tramitaremos automáticamente el alta de manera telemática y te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electrónico o por correo postal. Tienes derecho a prestación por desempleo y el SEPE también la tramitará sin que tengas que hacer nada: será automático. Cobrarás prestación, pero no consumirás paro. Tu contrato queda en suspensión y, al finalizar el período del ERTE, volverás a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones.
3. Estoy de baja por maternidad / paternidad y la empresa donde hago trabajo aprueba un ERTE, ¿qué debo hacer?
La empresa te debe incorporar al ERTE. Cobrarás la baja y cuando termines la baja el ERTE aún vigente, pasarás a cobrar prestación (pero sin consumir paro, aunque no cumplas con el mínimo tiempo cotizado).
4. Estoy de baja por incapacidad temporal, la empresa ¿me tiene que incluir en el ERTE?
Sí, porque cuando termine la baja pasarás a cobrar el paro.
5. Soy fijo discontinuo, aunque no me tocaba empezar y la empresa hace un ERTE, ¿entraría?
Sí. La empresa te debe llamar cuando esté previsto que empieces a trabajar e incluirte en el ERTE.Los fijos discontinuos también se incluirán en el ERTE: si ya habían sido llamados, se incluyen con carácter ordinario.
Si aún no habían sido llamados:Si debían incorporarse antes de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar en fecha de efectos de ERTE

Si debían incorporarse después de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar utilizando como referencia la fecha de llamada del año 2019 o la fecha de alta del 2019.Si se trata de personas afectadas a las que se había llamado y se interrumpió (y cuando se presentó el ERTE, por tanto, estaban en paro), se les debe incluir con fecha de efectos desde que el ERTE se presentó.

6. En caso de ERTE, ¿cuánto cobraré?
El 70% de tu cotización media de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de desempleo derivada del COVID19), también se tendrán en cuenta los hijos a cargo, se consideran hijos a cargo si son menores de 26 años, mayores con discapacidad o los menores acogidos, si conviven contigo y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional. Si la información de hijos a cargo ya consta en la base de datos del SEPE, se calculará automáticamente la prestación y, si esta información no consta en la base de datos, los afectados deberán reclamar al SEPE. Cobrarás todo el tiempo que dure el ERTE.
7. ¿Esta prestación me afectará en la declaración de la renta del año que viene?
Sí, al igual que una prestación por desempleo habitual.
8. Y si es reducción de jornada y no suspensión de contrato, ¿Cuánto cobraré?
El porcentaje de jornada que dejas de hacer pasarás a cobrarlo como prestación por desempleo.(Si te reducen un 50% la jornada, el 50% de tu sueldo se tramitará como prestación por desempleo)
9. ¿Y si el ERTE dura más de 180 días?
A partir del día 181, en lugar del 70% de tu cotización media, la prestación se calculará con el 50% de la cotización media.
10. Soy fijo discontinuo, trabajo en la hostelería, y me han interrumpido el contrato de acuerdo con el Convenio Colectivo, ¿qué debo hacer?
Contacta con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa, o en todo caso, con los sindicatos. La empresa tiene que hacer un ERTE y te debe incluir, no puede interrumpir tu relación contractual según el Convenio Colectivo.Si en el momento de presentación de solicitud del ERTE te encontrabas en paro por interrupción de contrato, la empresa te puede incluir en esa misma fecha.

 

Personas trabajadoras y la empresa
1. ¿Puedo pedir medidas de conciliación en la empresa?
Sí, con el Real Decreto Ley que se aprobó el pasado 17 de marzoTienes derecho a trabajar a distanciaPara ello, las empresas han de reorganizar el trabajo y adoptar medidas de flexibilización para que no tengas que ir físicamente a tu lugar de trabajo.Tienes derecho a la adaptación de tu horario y la reducción de jornadaSi cuidas a tu cónyuge, pareja de hecho o familiares (hasta el segundo grado de Consanguinidad incluido). Esto implica que puedes pedir un cambio de turno, un horario flexible, jornada partida, etc. Es un derecho individual: tú tienes que hacer la propuesta y llegar a un acuerdo con la empresa.
2. La empresa me ha dado vacaciones forzadas. ¿Es legal?
No, la empresa no puede modificar el calendario pactado de vacaciones. Si esto se produce, puedes interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco puede despedirte, todos los despidos realizados a partir del sábado, 28/3/2020 que utilicen argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.
3. ¿Si la empresa continúa la actividad qué derechos tengo?
Si la empresa no aplica un ERTE y continúa la actividad deberá garantizar tu seguridad y salud en el entorno laboral. Preferiblemente, tendrá que aplicar medidas de flexibilidad como el teletrabajo. Si tienes alguna duda contacta con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral: 971 78 49 68.
4. Tenía que empezar a trabajar y la empresa me ha dicho que no vaya, ¿qué hago?
La empresa debe especificarte los motivos por los que no te llaman. En caso de hacer un ERTE,los fijos discontinuos se incluyen en el expediente y tendrán acceso a prestación: la empresa te debe llamar en la fecha prevista y pasarás a formar parte del ERTE. Si te despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: habla con tus representantes Sindicales.
5. Me han despedido, ¿qué hago?
La empresa te tiene que especificar los motivos de tu baja. Tampoco te puede dar de baja sin notificártelo. Si te despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: Habla con tus representantes sindicales. Todos los despidos realizados a partir del sábado, 28/3/2020 que utilicen argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.Si te despiden, tienes que hacer la solicitud de prestación. ¿Cómo? A través de una de estas vías:Telemáticamente en la sede electrónica si el trabajador tiene DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.

Telefónicamente

A través del formulario de pre-solicitud

 

SOIB
1. ¿Tenía cita con el SOIB, tengo que ir?
Cuando pidas cita en tu oficina de empleo, te llamaremos para, siempre que sea posible, atenderte telefónicamente con soporte telemático para que no tengas que desplazarte a la oficina. Recuerda que puedes pedir cita a través de la aplicación de cita previa del SOIB, la web soib.es o llamando al 971225791.
2. Me tocaba sellar mi demanda estos días, ¿cómo lo hago?
No tienes que hacer nada. Desde el SOIB renovaremos automáticamente todas las demandas desde el 16 de marzo hasta el 30 de abril.  El SEPE realizará la renovación automática de todas las demandas pendientes de sello durante la segunda quincena del mes de marzo. Después, se irán haciendo renovaciones automáticas semanalmente. El SEPE enviará a los demandantes un SMS / correo electrónico con el texto “renovación automática” como “asunto” y la fecha de la próxima renovación en el cuerpo del mensaje.
3. ¿Qué puedo hacer desde casa si me han despedido?
Si alguna vez te has inscrito en el SOIB y dio su número de teléfono móvil, hay ciertos trámites que puedes hacer en línea, como darte de alta o cambiar los datos de la demanda. Tienes toda la información en nuestra web. También puedes pedir cita través de la aplicación de cita previa del Gobierno, de la web del SOIB o del 971225791 (012) y te llamaremos en el orden de la cita previa.
4. ¿Y si estoy haciendo un curso de formación del SOIB?
Si estás cursando un curso de certificados de profesionalidad, éstos quedan suspendidos entre (en principio) el 16 de marzo y el 27 de marzo. Si estás cobrando una beca para asistir a esa formación, tus ausencias contarán como justificadas.
5. Estoy cobrando un subsidio, ¿Lo perderé si no voy a la oficina del SEPE?
Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudación de las prestaciones o subsidios de desempleo fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca el derecho a recibirla.Además, el SEPE puede prorrogar automáticamente el derecho a recibir un subsidio de desempleo para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio ni la cotización a la Seguridad Social, aunque se presente la declaración anual de rentas fuera de plazo.Líneas telefónicas de atención: 900 81 24 00/900 81 24 01Ya no se puede pedir cita previa. Solo se atienden solicitudes a través de Ratel y/o este formulario.
6. ¿Hay alguna ayuda para parados de larga duración?
Pueden solicitar un subsidio extraordinario por desempleo. Lo pueden pedir aquellas personas que ya han extinguido el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI. Se considera como persona parada de larga duración que ha sido inscrita como demandante de empleo durante, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio.Aquí, más información.
7. ¿Y si ya se me había acabado el paro antes de entrar a trabajar, cobraré igual?
Sí. Cobrarás el paro especial aprobado por el Estado: no consume tiempo de paro y no importa cuánto tiempo tengas cotizado.

 

Permiso retribuido retornable 
1. ¿Qué significa que voy a cobrar un permiso retribuido retornable?
Que hasta el 9 de abril no debes trabajar y te debes quedar en casa. Durante estos días cobrarás tu sueldo base y los complementos salariales como si fueras a trabajar y, una vez pase esta situación, deberás devolver las horas no trabajadas.
2. ¿A quién afectan a los permisos retribuidos retornables?
A todas las personas que estaban trabajando hasta ahora, que no teletrabajan, que no son autónomos, que no están incluidas dentro de un ERTE de suspensión de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.
3. ¿Qué actividades se consideran esenciales?
Los servicios esenciales son los que se consideran necesarios para mantener funciones sociales básicas, como la salud o el bienestar social y económico de los ciudadanos. También aquellos necesarios para garantizar el funcionamiento de las instituciones de las Administraciones Públicas.
Puedes ver la lista completa aquí.
4. ¿Cuándo tengo que recuperar las horas que no trabaje estos 15 días?
Tienes, de margen, entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020
5. ¿Como tengo que recuperar las horas?
De manera pactada con la empresa. En ningún caso la recuperación de horas puede suponer ir en contra de tus descansos ni de tus derechos de conciliación familiar, laboral y personal.
6. ¿Tengo un contrato temporal que termina durante los 15 días de permiso retribuido retornable, como tengo de devolver las horas?
Con el Real Decreto-ley 9/2020, la suspensión de los contratos temporales (también el formativos, de relevo o de interinidad) supone la interrupción del cómputo de su duración.  Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acababa día 11 de abril, este Real Decreto-ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por tanto, la persona trabajadora no finalizaría su trabajo el 11 de abril, sino 15 días más tarde: el 26 de abril.
7. La empresa donde trabajo aprobó un ERTE, pero no me incluyó. ¿Puedo recibir ahora el permiso retribuido retornable?
Sí. De hecho, el permiso afecta a la parte de la plantilla que no se había visto afectada por el ERTE.

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