Ayudas del Ayuntamiento de Eivissa para empresas y autónomos Ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tiene sobre el tejido económico local, el Ayuntamiento de Eivissa, junto con el Consell Insular y el Govern balear, ha puesto en marcha esta línea de subvención para apoyar a las actividades empresariales del municipio. El Ayuntamiento de Eivissa ha habilitado un espacio en la web donde se puede acceder al trámite, a un vídeo explicativo de cómo realizarlo, un dossier donde se informa de requisitos y documentación para realizar la tramitación, así como las bases de la convocatoria y diferentes enlaces de interés para conseguir la documentación necesaria. Para resolver dudas relacionadas con la tramitación de las ayudas, el Ayuntamiento de Eivissa también tiene en marcha un teléfono gratuito, el 900 701 323. El alcalde de Eivissa, Rafa Ruiz, ha destacado que ‘en Eivissa estamos en plena reactivación económica y social y estas ayudas para autónomos y pequeñas y medianas empresas, con una cantidad que nunca se había dado en la historia del municipio, casi 2 millones de euros, serán un apoyo para la actividad económica del municipio y aquellas empresas que se han visto afectadas por la situación sanitaria provocada por la COVID-19’. https://www.psib-psoe.org/eivissa/wp-content/uploads/WhatsApp-Video-2021-06-18-at-14.37.59.mp4 Las bases reguladoras de estas ayudas van destinadas a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en término municipal de Eivissa y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación. Las ayudas se repartirán proporcionalmente entre las empresas en función de las pérdidas y de la cantidad de trabajadores y trabajadores que tengan. Además, las bases reguladoras prevén exonerar a los beneficiarios de estas subvenciones del desempeño del requisito de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y con la Ayuntamiento de Eivissa. El importe global del crédito disponible se asignará a las líneas de subvención en función de la distribución del tejido empresarial en el municipio de Eivissa en el año 2019, siendo del 80% para la línea 1 y del 20% para la línea 2. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: La cuantía de las subvenciones se determinará en función del prorrateo del importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma, siempre y cuando cumplan los requisitos y las condiciones exigidas para ser beneficiario. 2.1 La ayuda estimada que puede recibir cada beneficiario/a será la resultante de multiplicar la cuantía resultante de prorratear el importe global entre todas las solicitudes recibidas en plazo y forma que cumplen los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario por los coeficientes respectivos: Se establecen dos líneas de ayudas diferenciadas por actividades de todo el año (igual o superior 9 meses) y actividades de temporada (entre 6 y 9 meses): LÍNEA 1: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea de todo el año, entendiendo como todo el año, tiempo igual o superior a 9 meses: 1.1.Autònoms sin asalariados que cumplan los requisitos descritos. 1.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados. 1.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior 1.2.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59% 1.2.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49% 1.3. Empresas con entre 6 y 15 asalariados. 1.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior 1.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59% 1.3.c. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49% 1.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020 LÍNEA 2: Dar liquidez de forma inmediata a personas físicas y jurídicas privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado afectadas por las medidas de salud pública adoptadas para contener la COVID-19, que tengan domicilio social en el término municipal de Eivissa y que hayan sufrido una reducción en la facturación de un mínimo del 40% en relación al mismo período de facturación del año 2019 o empresas de nueva creación con independencia de su facturación, cuando su actividad sea inferior a todo el año (de temporada), entendiendo como tal un tiempo inferior a 9 meses y superior a 6 meses. 2.1 Autónomos sin asalariados que cumplan los requisitos descritos. 2.2. Autónomos o microempresas con un máximo de 5 asalariados. 2.2.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior 2.2 b Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59% 2.2.C. Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49% 2.3. Empresas con entre 6 y 15 asalariados. 2.3.a. Reducción de ingresos del 60% (incluido) o superior 2.3.b. Reducción de ingresos del 50% (incluido) al 59% 2.3.c Reducción de ingresos del 40% (incluido) al 49% 2.4. Empresas de nueva creación durante el año 2020. En el caso de que los meses de actividad en el año 2019 hayan sido inferior a los límites establecidos (menos de 9 meses para actividades de todo el año y menos de 6 meses para actividades de temporada) por causas directamente relacionadas con obras municipales que hayan impedido el desarrollo normal de la actividad se podrá optar a la línea correspondiente a la de la actividad habitual con las justificaciones oportunas. En ningún caso, la cuantía individualizada resultante podrá superar los 4.000 euros, si en el momento del reparto global, cualquier solicitud superara esta cuantía, el excedente se repartirá entre las restantes solicitudes con los criterios de los coeficientes indicados, hasta agotar el crédito disponible. Asimismo si una línea de subvención tuviera excedente por falta de solicitudes, este se podrá repartir entre las solicitudes de las otras líneas con los criterios de los coeficientes indicados. Enlace a: · Espacio de información sobre las ayudas a la web