EL grupo municipal socialista de Santa Eulàlia des Riu pedirá al próximo pleno del ayuntamiento la retirada de la obligatoriedad del censo de ADN canino. Ante la situación que se ha creado por la entrada en vigor de la ordenanza de tenencia, protección y bienestar animal del municipio de la que se aprobó una modificación el pasado 26 de mayo de 2022 por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, desde el grupo municipal socialista se pedirá al próximo Pleno la retirada de la obligatoriedad de los censo de ADN canino. «Es una medida que se ha tomado sin el debido consenso y sin tener los mecanismos adecuados acordados por su buena efectividad. Está creando un importante conflicto y ni la propia concejalía tiene las cosas claras, por tanto, es a día de hoy totalmente inviable» ha denunciado el portavoz municipal socialista Vicent Torres «Benet». Esta ordenanza dispone en el artículo 11 la obligación de identificar mediante un análisis de ADN en todos los perros del municipio y constituir un censo municipal, lo que supone además una duplicidad de censo, ya que estaba ya establecido un censo de animales tal y como van haciendo otros ayuntamientos . Desde el pasado mes de octubre, desde el departamento de Medio Ambiente de este ayuntamiento, se elabora el correspondiente censo de ADN canino, tarea que realiza una empresa externa a la que se adjudicó en fecha de 23 de septiembre de 2022 un contrato por importe de 138.787,00 € y por un plazo de cuatro años prorrogable un año. Curiosamente, se trata de una empresa afín al PP dirigida por un exconcejal de Xàtiva de este partido que tuvo que dimitir para adjudicar este servicio a su propia empresa, ha denunciado el portavoz municipal. En la ordenanza antes citada se establece que: «esta identificación se basará en la extracción de una muestra de ADN (sangre, saliva, etc.) que determine la huella genética del animal (ADN). La extracción deberá ser realizada por un veterinario perteneciente a un colegio de veterinarios previamente conveniente con el Ayuntamiento. En caso de no existir convenio vigente, el propietario podrá solicitar la extracción de ADN a cualquier veterinario colegiado y autorizado por el Ayuntamiento. La información genética recogida se incluirá en la base de datos que compartirán el laboratorio de análisis, el veterinario autorizado o concertado y el Ayuntamiento. Una vez asociada la muestra al perro, el laboratorio enviará una chapa identificativa al Ayuntamiento, que estará a disposición del dueño del animal. El coste de los honorarios del veterinario y otras gestiones (chapas identificativas, etc.) por los servicios serán satisfechos por los propietarios de los animales, excepto los propietarios de perros guía.»«Una vez puesta en marcha y por la experiencia demostrada en otros municipios donde también se ha implementado esta misma medida, no sólo se ha podido comprobar su poca efectividad, sino que además y como todo el mundo sabe, en el caso de Santa Eulària des Riu, no cuenta con el apoyo del colectivo de profesionales veterinarios, lo que provoca que las personas propietarias de perros no pueden ejercitar las obligaciones que establece la misma ordenanza. A todo esto hay que añadir el coste que supone para las arcas municipales y a la propia ciudadanía la implementación de esta medida» ha declarado el portavoz socialista Vicent Torres «Benet». No sólo eso, es una medida que ha causado una importante polémica por las incertidumbres provocadas por la propia concejalía de Medio Ambiente, cuando mediante un canal de comunicación de redes sociales, incumple la propia ordenanza por informar que aquellos perros que no van a la vía pública no deben cumplir con este requisito. preceptos de la ordenanza de tenencia, protección y bienestar animal y los pliegos de prescripciones técnicas que sirvieron para la contratación de dicho servicio, existen también importantes controversias, lo que hace pensar con la improvisación y la falta de rigor con la tramitación de esta contratación. Es por todo ello que el grupo municipal socialista pide modificar la ordenanza de tenencia, protección y bienestar animal del municipio, en particular lo dispuesto en su artículo 11, disponiendo que el Censo de ADN canino sea de carácter voluntario para aquellas personas que quieran incorporar los datos de su perro al registro municipal de ADN canino, estableciendo incentivos para impulsar la incorporación de datos a este censo como medida de protección a los animales de compañía.